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ELECCIONES GENERALES 2014

ELECCIONES GENERALES 2014
EN DEMOCRACIA INTERCULTURAL

El domingo 12 de octubre, todos los bolivianos y bolivianas asistiremos a los recintos electorales para votar e las Elecciones Generales 2014. sera una jornada democratica singular, puesto que sera el primer proceso de Elecciones Generales dentro del marco de la Nueva Democracia Intercultural.

¿QUE ES LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL?
La Democracia Intercultural, que se halla perfilada en la Constitución y en la Ley del Régimen Electoral, tiene hay que reconocerlo aspectos novedosos y otros que son la reiteración de viejos y entrañables principios liberales.
Por supuesto que los voceros gubernamentales prefieren destacar los aspectos inéditos y omiten hablar sobre los procedimientos, valores y principios democrático-liberales, que, en lugar de declinar en el incipiente Estado Plurinacional, exhiben una extraordinaria vitalidad y vigencia. La participación ciudadana en procesos electorales para designar autoridades, recurriendo al sufragio individual, universal, directo, igual y secreto, es el ejemplo de la utilización de un procedimiento liberal hasta el tuétano que hace palidecer los tan manidos usos y costumbres de los pueblos indígena originario campesinos. 
El recurrir a las instituciones y procedimientos de la democracia liberal para construir y etiquetar al nuevo Estado como Plurinacional y olvidar así los tradicionales mecanismos de elección de autoridades, propios de la abigarrada base étnica del país, podrían llevarnos a pensar en alguna forma de traición a ciertos principios. Nada de ello. 
El insistir en que la elección de jueces mediante sufragio universal es un hecho inédito en el mundo es todo lo que nos pueden decir algunos voceros. El sostener que la elección nos traerá más y mejor justicia es atribuir equivocadamente características mágicas al sufragio. La renovación y la calidad de la justicia sólo serán posibles en la medida en que converjan educación, cambio de actitudes, profesionales idóneos para el desempeño del cargo e inversión en infraestructura para la administración de justicia. 
Los voceros del proceso de cambio no tienen humildad ni capacidad para admitir que el Estado Plurinacional es el mismo Estado Republicano con el reconocimiento de otras identidades étnicas. Que la democracia intercultural no es otra cosa que los mecanismos de la democracia representativa y los institutos de la democracia liberal y directa: Referéndum, revocatoria del mandato, Asamblea Constituyente. Que ni siquiera el concepto de democracia comunitaria es original, sino que dichos mecanismos y procedimientos se hallaban reconocidos en la Constitución de 1994 (art. 171 y ss). 
Por ello prefieren insistir en lo único novedoso y esconder con vergüenza los viejos odres. Los pensadores de la revolución democrático-cultural necesitan quien se los piense, incluso algo tan criollo como el Estado Plurinacional y la Democracia Intercultural. Las transformaciones políticas y normativas producidas en el país en la última década son importantes para nuestra historia, sociedad y Estado, pero no son el germen de la revolución transformadora de la democracia. A lo sumo, un rostro más de los muchos que pueden alcanzar las democracias.

1.- LA DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA:

La Democracia directa y participativa es una de las tres formas de democracia reconocidas en la Constitución Política del Estado (Artículo 11°). Se ejerce mediante la participación directa de la ciudadanía en la deliberación de los asuntos públicos y, a través del voto, en la toma de decisiones colectivas. Incluye también, conforme a Ley, mecanismos de participación en la formulación de políticas públicas y de control social sobre la gestión pública.

El ejercicio de la democracia directa y participativa en Bolivia se remonta a la reforma constitucional de 2004 en la que, como resultado de la demanda ciudadana (en especial la llamada “Guerra del Gas” de octubre de 2003), se reconocieron en la Constitución, además de la democracia representativa, los mecanismos institucionales de referendo, iniciativa legislativa ciudadana y Asamblea Constituyente. En julio de 2004, con el referendo nacional sobre la política de hidrocarburos, se inició la era de referendos en nuestra democracia moderna. Y con la elección de constituyentes en julio de 2006 y la aprobación en referendo (enero de 2009) de una nueva Constitución Política del Estado, se inauguró el mecanismo de reforma total de la Constitución mediante Asamblea Constituyente.

¿Cuáles son los mecanismos institucionales para el ejercicio de la Democracia directa y participativa en Bolivia? Son los siguientes:

a) Referendo: es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía para decidir, con su voto, sobre asuntos estratégicos para el país. Los resultados del referendo son de carácter vinculante, esto es, de cumplimiento obligatorio.

En Bolivia se reconoce históricamente el Referendo de 1931 como el antecedente de esta forma de decisión, aunque no había voto universal. En la era democrática actual, el primer referendo nacional tuvo lugar en julio de 2004 en relación a la política de hidrocarburos. Luego, en julio de 2006, por iniciativa popular, tuvo lugar el referendo nacional sobre las autonomías. El tercer referendo nacional se realizó en enero de 2009 para la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. Y en diciembre de 2009 tuvimos en Bolivia referendos por autonomías en cinco departamentos, una provincia y doce municipios.

b) Revocatoria de mandato: es un mecanismo por el cual la ciudadanía, mediante el voto, puede revocar el mandato de los gobernantes y representantes electos antes de que se cumpla su período de funciones. Su efecto es inmediato en el caso de las autoridades revocadas.

Aunque no estaba reconocido en la anterior Constitución Política del Estado, en Bolivia tuvimos, en agosto de 2008, convocado por Ley, un Referendo de revocatoria de mandato para Presidente y Vicepresidente y para los Prefectos de Departamento. Más que revocatorio este referendo fue, en rigor, un referendo ratificatorio. Como resultado de este ejercicio democrático fueron revocados de su mandato los prefectos de La Paz y Cochabamba.

c) Asambleas y cabildos: son mecanismos de carácter deliberativo mediante los cuales la ciudadanía, reunida en espacios públicos, aborda asuntos colectivos, los discute y fija posiciones colectivas. No tienen carácter vinculante.

Bolivia tiene una larga tradición de asambleas, en especial en las organizaciones sociales y sindicatos y de cabildos, en particular en las regiones del país. En nuestra historia reciente hubo dos cabildos de gran relevancia política: el “Cabildo del millón”, en diciembre de 2006, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en demanda de las autonomías departamentales; y el “Cabildo de los dos millones”, en julio de 2007, en la ciudad de El Alto de La Paz, en defensa de la sede de gobierno.

d) Consulta previa: es un mecanismo institucional de carácter concertado, previo y obligatorio por el cual las autoridades de gobierno deben consultar a la ciudadanía, que participa de manera libre e informada, respecto a la explotación de recursos naturales en determinado territorio y sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos la consulta previa, que no tiene carácter vinculante pero busca el consentimiento, debe realizarse respetando sus normas y procedimientos propios.

La Ley del Régimen Electoral establece un mecanismo por el cual el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realiza la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Está prevista una norma específica que regule los procedimientos de consulta previa.

e) Asamblea Constituyente: es un mecanismo institucional para la reforma total de la Constitución Política del Estado.

Como resultado de un prolongado proceso constituyente iniciado en 1990 con la “Marcha por el Territorio y la Dignidad” de los pueblos indígenas de tierras bajas, en Bolivia se eligieron 255 constituyentes en julio de 2006, los que elaboraron un proyecto de nueva Carta Fundamental hasta diciembre de 2007. Luego de conflictos y de escenarios de concertación con los prefectos y en el Congreso Nacional, se convocó a Referendo Nacional Constituyente en enero de 2009 para la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. La norma prevé los mecanismos para la reforma total de la Constitución mediante convocatoria a Asamblea Constituyente.

f) Iniciativa legislativa ciudadana: es un mecanismo institucional por el cual la ciudadanía puede presentar proyectos de ley y encauzar su tratamiento correspondiente por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. De este modo la iniciativa legislativa no queda reservada únicamente a los órganos del poder público.

El derecho ciudadano a la iniciativa legislativa se reconoció recién al año 2004 con la reforma constitucional. Desde entonces diversos actores y sectores de la sociedad civil han presentado diferentes proyectos de ley. Este mecanismo se preserva en la nueva Constitución Política del Estado y su ejercicio está regulado en Reglamento por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

g) Participación y control social: es un mecanismo institucional, reconocido en la Constitución Política del Estado, mediante el cual la sociedad civil participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, así como respecto a la calidad de los servicios públicos.

La nueva Ley Fundamental (Artículos 241º y 242º) reconoce el derecho ciudadano a la participación y el control social. Este mecanismo ha sido ya incorporado en las leyes del Órgano Electoral Plurinacional, del Órgano Judicial, del Régimen Electoral y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Está prevista la aprobación de una Ley de Participación y Control Social que establezca el marco general para su ejercicio.

2.- LA DEMOCRACIA COMUNITARIA: La democracia comunitaria reconocida por la CPE expresa la forma de participación política de las comunidades y organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos, en temas como el control social, la planificación participativa y la gobernabilidad.

Los municipios encaminados a  convertirse en  autonomías indígenas tendrán que discutir la incorporación de sus experiencias sobre el ejercicio de la democracia comunitaria.

 La democracia comunitaria está reconocida por la Constitución Política del Estado (art. 11, I) en el mismo rango que la democracia representativa y participativa. En otras palabras, la Constitución Política del Estado promueve una democracia intercultural que tiene el propósito de alcanzar la inclusión social y política para los pueblos indígenas originario campesinos. En este marco, un reconocimiento jurídico de importancia es el derecho a la autonomía, es decir, al autogobierno para las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC).

Según el nuevo marco jurídico, la democracia comunitaria tiene un papel importante para llevar a la práctica la propuesta de autonomía indígena. Está reconocida como la principal característica propia de los pueblos indígenas para mejorar significativamente el proceso de conversión autonómico, desde los actuales municipios que están basados en la democracia representativa a la autonomía indígena.

La idea de incorporar la democracia comunitaria en el ordenamiento jurídico nació en la Asamblea Constituyente ante la demanda de las organizaciones tanto de CONAMAQ como de la CSUTCB. Las organizaciones señalaron que sus prácticas comunitarias estaban vigentes a nivel de las comunidades y organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos, a pesar de que el sistema de partidos políticos también estaba presente en el sistema municipal. 

Según experiencias recogidas en los municipios de la provincia Ingavi (La Paz), se evidenció que dentro de los municipios con mayoría indígena, las comunidades traspasaron los planteamientos de la Ley de Participación Popular (LPP). 
Lograron contribuir a incorporar algunas prácticas de la democracia comunitaria a la gestión pública municipal. Las autoridades originarias argumentaron que aprovecharon los resquicios del marco jurídico para aumentar su participación en el control social, la planificación participativa y la gobernabilidad. Por eso hoy, aunque muchos indígenas reniegan de las deficiencias municipales, tampoco rechazan los logros de la LPP.

Un trabajo reciente de la Fundación TIERRA, señala que algunas expresiones de las prácticas comunitarias tales como el sistema de cargos rotativos o las asambleas o cabildos donde deliberan y toman decisiones los pobladores, no sólo están vigentes, sino que ayudaron a transformar el control social y la planificación participativa. En muchos casos se logró mejorar  lo diseñado en la normativa legal municipal. 

En el municipio de Guaqui (La Paz), la democracia comunitaria sirvió para agilizar la incorporación de los proyectos comunales en los planes operativos anuales (POA). El control comunal también sirvió para disminuir la cooptación de los comités de vigilancia por parte de las autoridades municipales, señala el citado documento. 

A su vez, el cabildo de Guaqui, inicialmente conformado sólo por comunidades, incluyó en sus instancias deliberativas a otro tipo de organizaciones, por ejemplo, a los vecinos del pueblo con derecho a voz y voto. En este tipo de municipios, la democracia comunitaria juega un rol de contrapeso a la institucionalidad municipal.
Dentro de las organizaciones indígenas la democracia comunitaria, aunque tiene potencial para transformar la gestión pública municipal e indígena, también tiene sus detractores. Quienes no aceptan la democracia comunitaria son indígenas cercanos a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o militantes del propio MAS que prefieren mantener vigente la vía partidaria.

3.- LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: Es la forma de gobierno en la que el titular del poder político (el soberano) no ejerce este por sí mismo, sino por medio de representantes. Ellos desempeñan las funciones de la soberanía, se enfrentan a los problemas públicos y ejercen los distintos poderes del Estado: formulan las normas jurídicas (poder legislativo), las hacen cumplir a través de la actuación política gubernamental (poder ejecutivo) y resuelven jurídicamente los conflictos que se planteen (poder judicial). Cuando el pueblo es el titular del poder político y elige democráticamente a sus representantes para la integración de las instituciones políticas que ejercen los diversos atributos del mando, se habla de democracia representativa.1

En este sistema, el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, es ejercido por una o varias asambleas o cámaras de representantes, que reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas, preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.

El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros encargados de una parcela de gobierno o ministerio. A la vez, está encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, entre otras denominaciones.

En la mayoría de los países con regímenes democráticos, como Argentina o Perú, el jefe de gobierno es elegido directamente por la ciudadanía mediante un proceso electoral independiente del legislativo, es decir, mediante elecciones presidenciales. En otros países, como España, el Reino Unido, Italia o Japón, lo eligen los representantes de la asamblea de forma indirecta, normalmente como culminación de las correspondientes elecciones legislativas.

QUE SON LOS DERECHOS POLITICOS : Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

QUE DERECHOS POLITICOS TENEMOS: Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. 

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado: 

◦Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos. 

◦Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos. 

◦Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos. 

◦Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política. 

◦Derecho a asociarse con fine políticos. 

◦Derecho de reunirse con fines políticos. 

QUE ES LA REPRESENTACION POLITICA: Es el resultado del proceso mediante el cual una comunidad ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten, los temas y los intereses que son comunes. Así, la comunidad lo hace su representante y lo coloca en un órgano de discusión y decisión del gobierno.

El significado originario de representación política es la actuación en nombre de otro en defensa de sus intereses. Es decir, la parte principal (el pueblo, la nación) cede al representante el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos. El representante no sólo encarna esos intereses, sino que debe darles racionalidad e inscribirlos en el orden legal y estatal de que se trate. El representante debe demostrar que es el más capacitado y competente para defenderlos por sobre otros miembros que también desean alcanzar la misma representatividad, de una comunidad, de una institución, de un distrito, etcétera.

En la actualidad el término de representación política contiene varias condiciones y presupuestos:

1)  Es una relación de muchos, decenas, miles, millones, con uno, que es su representante.

2)   Los representados ceden su confianza –mediante el voto libre y voluntario– a la acción y la competencia del representante.

3)   El representante actúa en nombre de otros.

4)   Y lo hace a condición de trabajar en interés de los representados.

5)   Sociológicamente, la representación política también supone ciertas afinidades, características comunes, entre ambas partes: el elegido es “representativo” de una comunidad, comparte intereses, visiones, tradiciones o proyectos. En otras palabras, el representante es el portador de rasgos ideológicos, políticos y culturales que prevalecen en su comunidad.

6)   La representación también alude a una relación numérica (y que es uno de los aspectos más estudiados por los politólogos): se dice que una comunidad o un partido esta sobre o sub-representado de acuerdo a su cantidad o influencia; esto es, la representación ha de procurar que el peso y las opiniones de una comunidad estén bien reflejados en las decisiones que elabora o en las posiciones que conforman a un órgano de gobierno. Así se ha fraguado una definición fuertemente prescriptiva: que los votos se traduzcan en una representación justa y equitativa de los escaños.

7)   Finalmente, representación tiene un contenido cualitativo extraordinariamente importante (y por desgracia suele ser también el más descuidado): su valor selectivo. El acto de elegir representante, incluye la selección, pues en condiciones democráticas, la comunidad o el electorado, tiene frente a sí varias opciones, candidatos o partidos que ofrecen representar de mejor manera a sus intereses. Quien subrayó primero este rasgo de la representación política fue Marsilio de Padua, en la temprana fecha de 1324: los major pars (los muchos) debían elegir al valentior pars (el más capaz)1, para los asuntos comunes, los asuntos que atañen a la comunidad.

La representación política constituye un tema clásico de la política, y de la ciencia política. Históricamente, la representación se desarrolló al hacer frente a su dilema esencial: ¿representante de qué y de quienes?2. Y las respuesta fueron múltiples: de intereses dinásticos, empresariales, oligárquicos; de opiniones, de grupos sociales, territoriales, de clase, de grupos étnicos, religiosos, de gremios profesionales. Todo ello ha entrado en el debate de la representación política.

QUE ES EL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL: El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es un nuevo órgano del poder público reconocido en la Constitución Política del Estado. Tiene igual jerarquía a la de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con los cuales se relaciona sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación. El Órgano Electoral Plurinacional asume competencia para el ejercicio de la función electoral en todo el territorio del Estado plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, con el propósito de garantizar el ejercicio de la Democracia intercultural.

En el marco del proceso Constituyente y la refundación del Estado, el recién conformado Órgano Electoral Plurinacional reemplaza a la Corte Nacional Electoral (CNE), que fue la institucionalidad de la democracia pactada en el país. En esa condición, en lugar de limitarse a organizar el voto individual, el OEP define su jurisdicción, competencias, obligaciones, atribución, organización y funcionamiento con el propósito declarado de gestionar la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.

¿Cuál es la composición del Órgano Electoral Plurinacional? De acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, se establece la siguiente institucionalidad:

a) Tribunal Supremo Electoral: Está compuesto por siete vocales, seis elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional y uno designado por el Presidente del Estado plurinacional. Al menos tres vocales deben ser mujeres y al menos dos de origen indígena originario campesino.

b) Tribunales Electorales Departamentales: Están compuestos, en cada caso, por cinco vocales, cuatro elegidos por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional –de ternas conformadas por las Asambleas Departamentales– y uno designado por el Presidente del Estado plurinacional.

c) Juzgados Electorales: Están compuestos por jueces electorales designados en cada Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para preservar los derechos y garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato.

d) Notarios Electorales: Son las autoridades electorales designadas en cada Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.

e) Jurados de las mesas de sufragio: Son las ciudadanas y ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral, que se constituyen en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento.

En relación a los tribunales electorales, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional define con precisión sus competencias para el ejercicio exclusivo de la función electoral, así como un conjunto de obligaciones y nuevas-renovadas atribuciones en el marco de la complementariedad de las formas de democracia directa y participativa, representativa y comunitaria, la administración del registro civil y padrón electoral, y la función jurisdiccional respecto a los procesos democráticos y las organizaciones políticas.

Así, el Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

- electorales para garantizar el ejercicio del sufragio universal en los distintos niveles de elección de autoridades y representantes, referendos y revocatorias de mandato;

- de registro civil y electoral, con el propósito de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos como condición para el ejercicio de sus derechos políticos;

- jurisdiccionales, referidas al conocimiento y resolución de controversias en materia electoral, de registro y de las organizaciones políticas;

- para el fortalecimiento democrático, orientadas a la construcción colectiva de una cultura democrática intercultural;

- vinculadas a la legislación, en términos de iniciativa legislativa en materias electorales, de registro y de organizaciones políticas;

- sobre las organizaciones políticas, para efectos de su reconocimiento, fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normativa para la elección de sus dirigencias y definición de sus candidaturas; y,

- administrativas, con el propósito de garantizar la organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional.

Si bien en la norma no figuran de manera explícita como atribuciones, se considera también importante la supervisión del ejercicio de la democracia comunitaria, esto es, el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección y designación de sus candidaturas y representantes. Todas estas atribuciones, excepto las de registro civil y electoral que son competencia privativa del nivel central del Estado, corresponden también a los Tribunales Electorales Departamentales, por delegación y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral.

Por último es importante señalar que en la estructura del Órgano Electoral Plurinacional la norma prevé la creación de tres instancias fundamentales: el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) y la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF). 

COMO SERA LA ELECCIONES GENERALES 2014: Las elecciones generales de Bolivia de 2014 se realizarán el 12 de octubre.1 De ser necesaria, una segunda vuelta se realizaría en diciembre. En esta ocasión, los votantes bolivianos elegirán:

Presidente y vicepresidente de la República
130 miembros de la Cámara de Diputados
36 integrantes del Senado
Estos comicios serán los segundos bajo la constitución boliviana de 2009, y los primeros controlados y verificados por el nuevo Órgano Electoral Plurinacional.

LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

- Finalmente, es obligatorio porque votar es un deber constitucional.

COMO SE ELIGEN  A  LOS DIPUTADOS?

En las Elecciones Generales elegiremos a 130 diputados. Pero hay que saber que de estos 130 diputados 60 son Diputados Plurinominales, 63 son Diputados Uninominales y 7 Diputados Indigenas (de circunscripciones especiales).
La camara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribucion Departamental.

QUE SE ELEGIRA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2014

El 12 de Octubre de 2014, los bolivianos votaremos para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, y por primera vez en la historia de nuestro pais se elegiran a los representantes ante Organismos Supraestatales.



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